No es nada nuevo, vivimos en una sociedad adultocéntrica que invisibiliza las voces ambos extremos del curso de vida, en especial a las personas mayores, lo que obstaculiza el desarrollo y acceso igualitario de oportunidades. La discriminación por motivos de edad hacia personas mayores -viejismo- definido como aquellos estereotipos y prejuicios, negativos y positivos, explícitos e implícitos, que derivan en conductas discriminatorias por motivos de edad hacia personas mayores se encuentra bastante extendido en las sociedades actuales. Según la OMS, 1 de cada 2 personas en el mundo es viejista, pero lamentablemente es un fenómeno naturalizado, normalizado, invisibilizado y muchas veces desconocido. Hablamos de un fenómeno sutil y complejo, además de ser un tipo de discriminación absurda, pues está perpetrado y perpetuado generalmente por personas que serán mayores en el futuro.
Cuando hacemos la asociación viejismo y derechos humanos, debemos hablar acerca del viejismo estructural, el cual comprende todos aquellos estereotipos y prejuicios que derivan en una conducta discriminatoria sistemática de parte del Estado y sus instituciones, ya sea de forma explícita o implícita. Estudios han demostrado efectos nocivos para la salud del viejismo estructural asociándose a una mayor prevalencia de violencia hacia las personas mayores, pues encarna un clima sociopolítico que desempodera a las personas mayores.
Por lo anterior, en 2015 en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) se aprueba Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, el único instrumento interamericano (y el primero a nivel internacional), que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales. En 2017, Chile ratifica este tratado, por lo cual actualmente está vigente y es vinculante. El objeto de este instrumento es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento, pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.
En este contexto, podemos observar 5 razones por las que es importante garantizar los DDHH de las personas mayores en la Nueva Constitución.
No es nada nuevo, vivimos en una sociedad adultocéntrica que invisibiliza las voces ambos extremos del curso de vida, en especial a las personas mayores, lo que obstaculiza el desarrollo y acceso igualitario de oportunidades. La discriminación por motivos de edad hacia personas mayores -viejismo- definido como aquellos estereotipos y prejuicios, negativos y positivos, explícitos e implícitos, que derivan en conductas discriminatorias por motivos de edad hacia personas mayores se encuentra bastante extendido en las sociedades actuales. Según la OMS, 1 de cada 2 personas en el mundo es viejista, pero lamentablemente es un fenómeno naturalizado, normalizado, invisibilizado y muchas veces desconocido. Hablamos de un fenómeno sutil y complejo, además de ser un tipo de discriminación absurda, pues está perpetrado y perpetuado generalmente por personas que serán mayores en el futuro.
Cuando hacemos la asociación viejismo y derechos humanos, debemos hablar acerca del viejismo estructural el cual se entiende como aquellos estereotipos y prejuicios que derivan en una conducta discriminatoria sistemática de parte del Estado y sus instituciones, ya sea de forma explícita o implícita. Estudios han demostrado efectos nocivos para la salud del viejismo estructural asociándose a una mayor prevalencia de violencia hacia las personas mayores, pues encarna un clima sociopolítico que desempodera a las personas mayores.
Por lo anterior, en el año 2015 en el seno de la OEA se aprueba Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, el único instrumento interamericano (el primero a nivel internacional), que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales. En el año 2017, Chile ratifica este tratado, por lo cual actualmente está vigente y es vinculante. El objeto de este instrumento es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento, pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.
En este contexto, podemos observar 5 razones por las que es importante garantizar los DDHH de las personas mayores en la Nueva Constitución.
· Pagar deuda histórica con las personas mayores: Los DDHH de las personas mayores han sido vulnerados no solo en este gobierno, sino en todos los anteriores, toda vez que los derechos no han sido promovidos ni garantizados. Se suele instrumentalizar sus necesidades específicas y demandas particulares, además de figurar como “el etcétera” nombrándose escasamente incluso cuando se habla de grupos históricamente vulnerados. Esto a pesar de que son cerca del 20% de la población actual y se prevé que para el año 2050 Chile se convertirá en el país más envejecido del Cono Sur.
· Permite narrativas alternativas de vejeces libres y dignas: El garantizar DDHH nos permite erradicar el viejismo, dando paso a nuevas formas de envejecer, habitar las vejeces y ser una persona mayor, en donde la libertad para hacer y ser, además de la dignidad, sean el centro.
· Evita asistencialismo: El asistencialismo sin dudas ha sido el gran protagonista en las diversas iniciativas propuestas de parte del Estado de Chile. Es hora de transitar hacia un imaginario donde las personas mayores sean sujetos de DDHH y no objetos de caridad y sobreprotección.
· Nueva Constitución para las y los mayores del mañana: Es responsabilidad social de las y los adultos de hoy que seremos las y los mayores del mañana garantizar nuestros DDHH. Si estamos pensando a largo plazo, esta Carta Magna tendrá al menos una duración de 40 años, por lo cual es urgente trabajar esta temática de forma intergeneracional.
· Cuestión moral y ética, pero también problemática salud pública y gasto fiscal. Múltiples estudios asocian el viejismo con problemas de salud tanto física como psicológica, así como consecuencias económicas.
En ese sentido, como Fundación GeroActivismo pensamos en la importancia de garantizar los DDHH en la Nueva Constitución, considerando:
• La Convención Interamericana sobre la protección de los DDHH de las PM como marco de actuación gracias a su enfoque intersectorial y multidimensional. Permite que nuestro país tenga parámetros internacionales para la consagración, regulación y desarrollo de los derechos de las personas mayores, sobretodo pensando que urge una consideración más explícita que asegure las garantías de forma efectiva. Iniciativas como la Alianza por una Defensoría de las Personas Mayores ha recorrido camino y tienen una propuesta legislativa en relación con la creación de una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en donde su objeto será difundir, promover y proteger los derechos de que son titulares las personas mayores, así como prevenir sus vulneraciones.
• La necesidad de cambio cultural que potencie una visión real de las personas mayores. Por supuesto queremos una Nueva Constitución feminista, ambientalista, indigenista, con las disidencias sexuales, pero también anti-edadista, en donde la edad no se convierta en motivo de discriminación. Es por esto por lo que uno de los principios eje de nuestra Constitución debiera ser el de no discriminación.